Cuando una persona fallece y se inician los trámites de la herencia, uno de los primeros pasos
es la lectura del testamento, en este se ha debido hacer constar la voluntad de testador en base
a los tercios de la herencia.
Pues bien , a continuación explicaremos de que se componen la herencia
¡vamos a ello!
La herencia se compone de:
La legítima estricta
Es el tercio de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente ya que la ley reserva este tercio para los herederos forzosos, es decir, los hijos del fallecido. Este tercio corresponde a todos los hijos del testador por partes iguales, y en caso de fallecimiento de uno de ellos, será sustituido por sus descendientes.
Existen dos supuestos en los que podría no darse la obligatoriedad de la legítima, la desheredación de la que hablaremos más adelante, y el hecho de que uno de los herederos forzosos posea discapacidad, ante lo cual el testador podría disponer de la legitima de todos para beneficiar al heredero que se encuentre en una situación de discapacidad, aunque todo lo recibido por este, quedará gravado para proteger el patrimonio de los que han sido afectados por este hecho, de forma que el beneficiado no podrá disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto “mortis causa”.
Tercios
El tercio de mejora es el tercio que la ley reserva para que el testador pueda mejorar a alguno
de los herederos forzosos, el testador debe indicarlo en el testamento, puede referirse con este
tercio a un bien determinado o a parte de la herencia en general. En caso de que el testador no
disponga nada sobre la mejora, se entenderá repartida por partes iguales entre todos los
herederos.
El tercio de libre disposición es la parte de la herencia que no necesita ser adjudicada a ningún
heredero forzoso, pudiendo el fallecido disponer de ella para legarla a quien desee, sin
necesidad de que sean descendientes o familiares.
Desheredación
Esta solo es posible en motivos tasados, de forma que el testador solo podrá desheredar a sus descendientes cuando estos le hayan negado los alimentos sin motivo alguno, hayan ejercido maltrato o injurias sobre los mismos.
En la actualidad, como existen más motivos por los que realmente una persona quisiera desheredar a sus hijos, lo que suele hacerse en la práctica es dejar a esos hijos la legítima estricta, es decir, aquella parte del tercio de legítima que obligatorio por ley, privando a dicho heredero o herederos de los tercios de mejora y libre disposición. Por ello es recomendable contar con profesionales que conozcan de que se compone la herencia, trámites y asesoramiento especial sobre herencias