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Liquidación de impuestos por fallecimiento
Cuando una persona fallece y los herederos reciben algún bien en herencia o donación, están obligados a realizar una liquidación de impuestos por fallecimiento:
El Impuesto de sucesiones y donaciones: es un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas (herencia, donación, legado…) y aunque es obligatorio en todo el territorio español, la gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas, por lo que el gravamen variará mucho en función de la comunidad en la que se produzca el fallecimiento.
Las operaciones sujetas a la liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones serán aquellas en las que, una persona física obtenga un incremento de patrimonio, incluyendo las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida.
Existen tres supuestos en los que se debe presentar este impuesto y por lo tanto quedando obligados al pago:
Las personas que reciban bienes por donación en vida (adquisiciones intervivos)
Las personas que resulten beneficiarias de un seguro de vida.
Según se trate de una gestión de sucesioneso de una gestión donaciones, el plazo para la liquidación de impuestos por fallecimiento será de 6 meses a contar desde la fecha de defunción y su presentación debe realizarse en la comunidad autónoma donde se ha producido el fallecimiento para el caso de las herencias, y de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación, quedando condicionado el lugar de presentación al tipo de bien donado, cuando se trate de donaciones.
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Nuestro servicio para la liquidación de impuestoscomprende:
Asesoramiento e información fiscal sobre este impuesto (legislación aplicable, bonificaciones, beneficios fiscales, plazos, etc.)
Confección de los modelos del impuesto de sucesiones y donaciones (modelos 650 y 660) así como su presentación en la correspondiente oficina liquidadora.
Redacción del documento de relación de bienes y derechos de la herencia.
Envío de toda la documentación ya confeccionada y presentada.
Mi experiencia con Sucesionem ha sido muy positiva. Estefanía, que ha sido la abogada que se nos asignó, ha hecho un trabajo impecable. Ha empatizando con mi familia y ha intentando agilizar todo lo posible para evitar alargar lo duro que es gestionar todos éstos papeles después de perder a un ser querido. Gracias!
Encarnación Ruiz Ruiz
«Falleció un familiar y no sabíamos si había testamento ni qué papeles debíamos presentar. En SucesioneM se ocuparon de todo.» A las dudas, SucesioneM
Elena P. S.
«Una familia unida es el mejor legado. Gracias a SucesioneM lo tengo todo en orden.»
Tranquilidad para ti. Claridad para los tuyos. A los trámites, SucesioneM
Antonio C. D
A pesar de ser unas gestiones complicadas por la situación vivida, muy contento con el trato recibido y el trabajo realizado por Estefanía. Una profesional muy competente y siempre dispuesta a resolver las dudas que surgían. Muy recomendable.
Victor Castillo Rodríguez
Gran despacho de abogados, personas cercanas y trato inmejorable. Se puede confiar en su labor. Recomiendo.
Silvio López
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de impuestos por fallecimiento
Son dos los impuestos que por regla general van asociados a una herencia y al fallecimiento de un familiar:
Impuesto de sucesiones.
Impuesto de sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o también llamado “Plusvalía Municipal”.
El plazo para la presentación de estos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, pudiendo pedirse una prórroga de otros 6 meses, si bien esta prórroga genera intereses de demora.
Es un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Se lo reconoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Este impuesto se genera por la transmisión de los terrenos. No se tiene en cuenta si existe o no edificación en ellos. Es decir, que cuando se compra, vende o transfiere una vivienda, lo que se paga es debido a la transmisión del terreno sobre el que el edificio está construido. Nuestros abogados de Herencias en Málaga podrán asesorarte sin ningún compromiso en este tema.
Existen plazos para cumplir con la presentación y pago de la liquidación de impuestos por fallecimiento, que se cuentan a partir de la fecha en la que se realizó la transmisión y que variará según el modo de adquisición de la misma.
En herencias, plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año. Los herederos son quienes deben pagar el impuesto.
En la compraventa o donación de un inmueble, plazo de 30 días. Está obligado al pago el comprador o el que recibe la donación.
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