Títulos Sucesorios

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      Títulos Sucesorios

      Los títulos sucesorios son los títulos mediante el cual se atribuye a una persona la condición de heredero.

      Esta condición de heredero se puede acreditar mediante el testamento (en caso de haber sido realizado en vida por la persona fallecida), pero puede ocurrir, que no exista un testamento donde se declaren quiénes son las personas llamadas a heredar, en cuyo caso, estaremos obligados a realizar la correspondiente acta de declaración de herederos.

      En múltiples ocasiones ocurre que aun disponiendo de un título sucesorio como puede ser el testamento o el acta de declaración de herederos, no se pueda continuar con los trámites, ya que no es suficiente la copia simple de los mismos, sino que es necesaria y obligatoria una “copia autorizada” (documento que acredita de forma auténtica su contenido).

      Nuestra experiencia

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      Para ello, nuestro equipo de abogados de herencias en Málaga, se encargan de solicitar y obtener la copia autorizada del título sucesorio así como de realizar la correspondiente acta si no se dispone de un título que lo legitime, todo ello en un plazo máximo de 48 horas.

      Opiniones de nuestros clientes

      Preguntas frecuentes

      Preguntas frecuentes sobre los títulos sucesorios

      Nuestros abogados especialistas en testamentos, saben qué, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento y no se dispone de una adjudicación por título sucesorio, la ley nos obliga a realizar la correspondiente acta de declaración de herederos. Fundamental y obligatoria en todos los procesos hereditarios, sin la realización de la misma y sin que estén declarados quienes son los herederos de la persona fallecida, no se puede continuar con los trámites de herencia en Málaga.

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