«Una familia unida es el mejor legado. Gracias a SucesioneM lo tengo todo en orden.»
Tranquilidad para ti. Claridad para los tuyos. A los trámites, SucesioneM
En Sucesionem te ayudamos con todos los trámites de una herencia, en esta guía encontrarás alguna información necesaria que debes conocer sobre cada uno de estos trámites.
El primero de los trámites de una herencia es este certificado es un documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona. El certificado de defunción se puede solicitar:

Una solución fácil y profesional para tramitar tu herencia con atención personalizada

Una vez que ya tenemos el certificado de defunción hay que buscar las últimas voluntades del fallecido, si las hubiera. Esto significa ver si hay testamento o no.
Si no sabemos si existe un testamento o no, debemos obtener el Certificado del registro general de actos de última voluntad. Aquí encontraremos todos los testamentos que el fallecido ha hecho a lo largo de su vida.
Si hay testamento, deberemos solicitar una copia del mismo. Para ello, deberemos acudir a la notaría y pedir una copia autorizada del testamento. Para ello, deberemos aportar dos documentos: el certificado de defunción y el certificado de última voluntad. Si hubieran varios testamentos, sólo sería válido el más reciente. Una vez que tengamos el testamento, los bienes y derechos del fallecido se tramitarán tal y como esté dispuesto en el testamento.
Si no hay testamento, se procederá con una Sucesión Intestada. Para el trámite de herencia esto significa que un juez o un notario determinarán quiénes son los herederos. Cuando exista cónyuge, descendientes o ascendientes, se procederá a una declaración por notario y cuando no exista cónyuge, descendientes o ascendientes, será por declaración judicial.
En el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, deberá obtenerse un Certificado del registro de seguros.
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Mi experiencia con Sucesionem ha sido muy positiva. Estefanía, que ha sido la abogada que se nos asignó, ha hecho un trabajo impecable. Ha empatizando con mi familia y ha intentando agilizar todo lo posible para evitar alargar lo duro que es gestionar todos éstos papeles después de perder a un ser querido. Gracias!
«Falleció un familiar y no sabíamos si había testamento ni qué papeles debíamos presentar. En SucesioneM se ocuparon de todo.»
A las dudas, SucesioneM
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A pesar de ser unas gestiones complicadas por la situación vivida, muy contento con el trato recibido y el trabajo realizado por Estefanía. Una profesional muy competente y siempre dispuesta a resolver las dudas que surgían. Muy recomendable.
Una vez que tengamos claros los dos pasos anteriores, se debe realizar el inventario, compuesto por el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones).
La partición se realiza a través del Cuaderno Particional, un documento que recoge los datos de los herederos y los bienes, derechos o deudas que les toca a cada uno. Hay que tener en cuenta varias cosas a cerca del Cuaderno de Partición:
Está elaborado por un abogado especialista en herencias y sucesiones y debe ir firmado por todas las partes. Si fuera necesario, lo ratificaría un notario.
Cuando no interese realizar un Cuaderno de Partición, haya un único heredero o la herencia sólo esté formada por dinero, acciones y bienes muebles, se podrá realizar un documento privado.
Si en la herencia hay bienes inmuebles o deseamos inscribirlos en el Registro de la Propiedad, entonces sí será necesario un documento público.


Aunque es aconsejable consultar a un abogado especialista en herencias para saber exactamente cómo se deben liquidar los impuestos de una herencia correctamente, a grandes rasgos lo podemos resumir en:
Para finalizar los trámites de una herencia precedemos a la entrega de bienes, esto significa que el heredero o herederos pueden hacer toma de los bienes, inmuebles o dinero en metálico que el fallecido les haya dejado en la herencia.
En el caso de los bienes inmuebles, es recomendable inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario. Para ello, deberemos llevar al Registro el cuaderno particional. También deberemos inscribir todos los derechos relacionados con ese inmueble, como es el usufructo.
Si no están inscritos en el registro de la propiedad, algo que no es obligatorio, deberíamos haber hecho la partición de la herencia bajo una escritura pública, porque así, la notaría ya habrá comunicado al catastro quienes son los nuevos titulares del inmueble.
En el caso de recibir dinero, valores o seguros, deberemos acudir a las entidades bancarias y aseguradoras con el cuaderno particional. Además, deberemos acreditar el pago de los impuestos pertinentes.
Si recibimos un vehículo en la herencia, deberemos tramitarlo a través de la Dirección General de Tráfico.

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