Cuando una persona fallece y los herederos reciben algún bien en herencia o donación, están obligados a realizar una liquidación de impuestos por fallecimiento:
El Impuesto de sucesiones y donaciones: es un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas (herencia, donación, legado…) y aunque es obligatorio en todo el territorio español, la gestión de este impuesto está cedida a las comunidades autónomas, por lo que el gravamen variará mucho en función de la comunidad en la que se produzca el fallecimiento.
Las operaciones sujetas a la liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones serán aquellas en las que, una persona física obtenga un incremento de patrimonio, incluyendo las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida.
Existen tres supuestos en los que se debe presentar este impuesto y por lo tanto quedando obligados al pago:
Según se trate de una gestión de sucesiones o de una gestión donaciones, el plazo para la liquidación de impuestos por fallecimiento será de 6 meses a contar desde la fecha de defunción y su presentación debe realizarse en la comunidad autónoma donde se ha producido el fallecimiento para el caso de las herencias, y de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación, quedando condicionado el lugar de presentación al tipo de bien donado, cuando se trate de donaciones.