En un momento en el que el envejecimiento de la población, las enfermedades degenerativas y los avances en medicina suscitan cada vez más interrogantes éticos y jurídicos, el testamento vital se presenta como una herramienta fundamental para salvaguardar la voluntad personal en materia sanitaria.
¿Qué es un testamento vital?
El testamento vital, también conocido como documento de instrucciones previas, es una declaración escrita mediante la cual una persona mayor de edad, capaz y libre, deja constancia anticipada de su voluntad respecto a los tratamientos médicos o cuidados de salud que desea (o no desea) recibir en caso de que no pueda expresarse por sí misma en el futuro.
Esta figura está regulada por la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, así como por normativas autonómicas específicas —en Andalucía, por ejemplo, se rige por el Decreto 59/2012, que regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
¿Qué puede incluir un testamento vital?
En un testamento vital, la persona puede dejar constancia, entre otras cuestiones, de:
Su negativa a que se le apliquen tratamientos de soporte vital si se encuentra en situación terminal irreversible.
La voluntad de recibir cuidados paliativos que eviten el sufrimiento, aunque ello implique el acortamiento de la vida.
Su oposición expresa a la reanimación, nutrición artificial o tratamientos agresivos en determinadas circunstancias.
La designación de un representante que actúe como interlocutor con el equipo médico si ella ya no puede tomar decisiones por sí misma.
¿Para qué sirve?
El testamento vital tiene como finalidad garantizar el derecho a decidir libremente sobre el propio cuerpo y la propia vida. Permite a la persona adelantarse a situaciones futuras, evitando así intervenciones médicas que contravengan sus principios, valores o creencias.
Su valor jurídico es plenamente reconocido: el personal sanitario tiene la obligación legal de respetarlo, siempre que el documento se haya formalizado válidamente y la situación clínica se corresponda con lo previsto.
¿Cómo se formaliza?
En Andalucía, el testamento vital puede otorgarse de tres formas:
Ante notario.
Ante tres testigos mayores de edad, de los cuales dos no pueden tener relación de parentesco ni interés económico con el otorgante.
Mediante comparecencia en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de la Junta de Andalucía.
Una vez inscrito en el registro, se garantiza su acceso por parte de los facultativos, en cualquier centro sanitario del territorio nacional. El testamento vital no es un tema reservado a personas mayores o gravemente enfermas: todos podemos —y deberíamos— plantearnos con serenidad cómo
deseamos ser tratados si un día no podemos decidir por nosotros mismos.
En Maireles Abogados contamos con abogados especializados en derecho civil y sucesorio que pueden asesorarle sobre cómo redactar su testamento vital, garantizar su validez y registrar correctamente el documento.

