Los títulos sucesorios son los títulos mediante el cual se atribuye a una persona la condición de heredero.
Esta condición de heredero se puede acreditar mediante el testamento (en caso de haber sido realizado en vida por la persona fallecida), pero puede ocurrir, que no exista un testamento donde se declaren quiénes son las personas llamadas a heredar, en cuyo caso, estaremos obligados a realizar la correspondiente acta de declaración de herederos.
En múltiples ocasiones ocurre que aun disponiendo de un título sucesorio como puede ser el testamento o el acta de declaración de herederos, no se pueda continuar con los trámites, ya que no es suficiente la copia simple de los mismos, sino que es necesaria y obligatoria una “copia autorizada” (documento que acredita de forma auténtica su contenido).