Régimen Gananciales
Lucas Almohalla Maireles

EL RÉGIMEN DE GANANCIALES Y LA HERENCIA

En el derecho sucesorio español, la forma en que se administra el patrimonio conyugal al fallecer uno de los cónyuges depende en gran medida del régimen económico matrimonial. En particular, el régimen de gananciales tiene implicaciones importantes en el reparto de bienes dentro de una herencia. A continuación, explicamos cómo afecta este régimen a la sucesión hereditaria y los aspectos clave a tener en cuenta. 

El régimen de gananciales es un sistema o régimen  matrimonial en el que, por defecto (salvo pacto en capitulaciones matrimoniales), los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual. Esto implica que, al fallecer uno de ellos, no todo el patrimonio se considera parte de la herencia

Los otros regímenes existentes en el ordenamiento español son: 

Separación de bienes. Cada cónyuge tiene sus propios bienes y administra su patrimonio individual. Para que un bien pertenezca a ambos cónyuges, deben haberlo adquirido en conjunto. 

Régimen de participación. Cada cónyuge tiene su propio patrimonio y lo administra, pero, una vez se extingue el régimen, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro mientras aquel haya estado vigente. 

En este artículo nos vamos a centrar solo en el régimen de gananciales y los pasos necesarios para llevar a cabo la liquidación y distribución de la herencia cuando uno de los cónyuges fallece. 

Impacto del Régimen de Gananciales en la Herencia 

Cuando un matrimonio se rige por el régimen de gananciales y uno de los cónyuges fallece, es fundamental distinguir entre bienes gananciales y privativos antes de proceder con la sucesión.  

Liquidación de la Sociedad de Gananciales 

Antes de repartir la herencia, primero debe liquidarse la sociedad de gananciales. En este proceso se establece qué parte del patrimonio pertenece al cónyuge sobreviviente y cuál corresponde al caudal hereditario: 

Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio con dinero común (salarios, compras en conjunto, vivienda familiar, etc.). Al fallecer un cónyuge, el 50% de estos bienes ya pertenece al cónyuge sobreviviente y no forma parte de la herencia. 

Bienes privativos: Son aquellos que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o que recibió por herencia o donación. Estos sí se incluyen en su totalidad en la herencia del fallecido. 

Distribución de la Herencia 

Una vez liquidada la sociedad de gananciales, la herencia del fallecido se compone de: 

Su 50% de los bienes gananciales. 

Los bienes privativos que tuviera a su nombre. 

Estos bienes se repartirán según lo establecido en testamento o, en ausencia de él, conforme a la ley de sucesiones. 

En conclusión, el régimen de gananciales influye directamente en el reparto de una herencia, ya que antes de distribuir los bienes, se debe determinar cuál es el patrimonio del cónyuge sobreviviente y cuál forma parte de la herencia. Para evitar conflictos y garantizar que los bienes se repartan conforme a la voluntad del fallecido, es recomendable realizar una planificación sucesoria adecuada y contar con asesoramiento legal especializado que en este caso podemos ofrecerte sin compromiso alguno en Maireles Abogados.  

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