sucesión intestada

La sucesión intestada. ¿Qué sucede cuando no hay testamento?

¿Qué pasa cuando una persona fallece sin dejar testamento? Esto puede suceder porque la muerte sobreviene de manera imprevista y repentina. También es habitual que no se muestre preocupación por planear la administración del patrimonio tras la muerte.

La sucesión intestada, también conocida como sucesión abintestato, es aquella que se produce sin la existencia de un testamento. En este caso, al no conocerse la voluntad del fallecido, es la ley la que determina la distribución de los bienes que conforman la herencia. Esta situación viene regulada por el artículo 658 y los artículos 912 y siguientes del Código Civil español.

Cabe señalar que la sucesión intestada también se puede dar incluso cuando exista testamento, pero existen bienes que el causante no ha incluido. También, se aplicará en los siguientes casos:

-Cuando el testamento haya sido declarado nulo.

-El heredero no pueda suceder porque es incapaz.

-El heredero fallece antes que el testador.

-No se acepta la herencia y no haya sustituto ni derecho a acrecer.

A continuación, te vamos a explicar los mecanismos que se aplican en la sucesión intestado o abintestato.

Principales claves sobre la sucesión intestada

Aquellas personas que se consideren con derecho a suceder abintestato son las que deber iniciar el proceso ante un notario competente.  La competencia está dada por el domicilio del requirente, aunque también puede actuar el notario correspondiente a la residencia habitual del fallecido o donde estuvieran radicados los bienes que componen la herencia.

Se debe presentar toda la documentación necesaria como para comprobar identidades y domicilios de los herederos. Será necesario contar con dos testigos que puedan afirmar que no ha existido testamento y que son sus únicos herederos.

También se deberá comprobar la inexistencia de testamento mediante una solicitud de información al Registro Civil y Registro General de Actos de Última Voluntad.

Tras estos trámites, el Notario tiene 20 días para finalizar el expediente. Se pueden obtener dos resultados:

Existen herederos

El notario determina quiénes son los herederos, con reserva del derecho de presentarse ante los tribunales para aquellos herederos que, a juicio del notario, no tenían derecho a suceder o no pudieron ser localizados.

Sin herederos

En este caso se remite copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Todo ello con la finalidad de que el Estado se constituya como heredero.

El orden de prelación en la sucesión intestada

Una de las principales características de la sucesión intestada es que es existe un orden a la hora de determinar quiénes reciben la herencia. Es el siguiente:

En primer lugar, los descendientes en línea recta. Se trata de los hijos que se repartirán la herencia en partes iguales.

En segundo lugar, los ascendientes. Esto se dará cuando no existan descendientes. Si no existiese padre o madre, se determinarán a los ascendientes más próximos en grado.

En tercer lugar, el cónyuge supérstite. Hablamos del viudo o viuda, siempre que no se haya dado una separación de hecho o legal.

En cuarto lugar, los parientes colaterales. A falta de los herederos anteriores, los parientes colaterales serán los que hereden. Tiene preferencia los hermanos y como límite se establece el cuarto grado de parentesco.

Por último, el Estado. Será heredero si no existe ninguna de las personas anteriores que puedan heredar. En este caso, los bienes son subastados, excepto que por su naturaleza se resuelva darles otro destino y aplicación. Del resultado de la subasta, dos tercios deben ser destinados a fines de interés social.

En Maireles & Asociados encontrarás toda la ayuda que necesitas para solucionar todos los problemas que puedan surgir a la hora de recibir una herencia. No dudes en contactar con nosotros para recibir el mejor asesoramiento.

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