obligaciones fiscales fallecimiento
Marina Mellado

Obligaciones fiscales tras fallecimiento

Cuando fallece una persona, miembro de la familia, nos preguntaremos y ahora, ¿qué?. Son muchas las dudas que nos surgen cuando pasamos uno de los mayores duelos por la pérdida de un ser querido. Lo que recomendamosabogados especialistas en herencias, es que contactéis con un profesional jurídico para informaros previamente de todos los trámites sucesorios y obligaciones que tiene la familia.


Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que hay dos importantes obligaciones fiscales tras el fallecimiento:

1- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelos 660 y 650).

Este destacado impuesto, es autonómico, dependerá de cada Comunidad Autónoma sus rebajas y bonificaciones. En concreto, en Andalucía está bonificado al 99% en línea descendiente, quiere decirse, de padres a hijos o nietos. Solamente a partir de superar una adjudicación de más de un millón de euros cada heredero, saldrá una tributación positiva.

Por otra parte antes de ver los trámites en el banco después de un fallecimiento, cuando hablamos de Impuestos de Sucesiones en línea colateral (hermanos, tíos, sobrinos, primos…) estarán bonificados si no superan los 7.900€. A partir de los 8.000€ es más que probable que este impuesto también se declare a ingresar de forma positiva.

Todas estas declaraciones, cuando hablamos de impuestos que se ingresan cantidades económicas, dependerá de las tablas fiscales para usar el porcentaje adecuado, según el caudal relicto de la masa hereditaria y el grado de parentesco de la persona que hereda. A continuación, dejamos la tabla de la Junta de Andalucía para poder comprobar estos valores:

Base Liquidable

hasta euros

Cuota íntegra

en euros

Resto base liquidable

hasta euros

Tipo aplicable

porcentaje

0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

CUOTA INTEGRA

EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE

PORCENTAJE

47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 en adelante 36,50

Ahora bien, vista toda la teoría fiscal, ventajas e inconvenientes, realmente, todos nos preguntamos lo mismo:

¿Para qué sirve este impuesto y qué fin tiene?, pues bien, esta obligación fiscal tiene la función de declarar todos los bienes que posee el causante a su nombre a fecha de fallecimiento, y tenemos el plazo de 6 meses para hacerlo, es decir, que en dicho plazo tiene que estar presentado el modelo 660, con los datos y bienes de la persona fallecida, y los restantes modelos 650, uno por cada heredero, con sus datos e identificación fiscal.

Si en el plazo de 6 meses no tuviésemos el tiempo necesario de recabar o preparar toda la documentación pertinente para iniciar la gestión de impuesto de sucesiones, tenemos hasta el quinto mes inclusive, para solicitar una prórroga a la oficina liquidadora de la Junta de Andalucía más cercana a nuestra localidad.

Desde Sucesionem ofrecemos asesoramiento amplio sobre dicho impuesto, guiando en todo momento y facilitando documentación necesaria para tramitar los modelos a la oficina liquidadora e incluso solicitar modelos de prórroga (modelo 659).

Por último, a modo de nota informativa, si no se procede a liquidar dicho impuesto en su plazo correspondiente, aunque esté bonificado y sea negativo, pueden notificarse posibles requerimientos o sanciones por parte de la Junta de Andalucía con recargos hasta su posible prescripción pasados los 4 años.

Continuamos con los pasos a seguir después de una defunción

2- Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.(Impuesto de Plusvalía por fallecimiento).

Este impuesto es otra obligación fiscal tras el fallecimiento, y a diferencia del Impuesto de Sucesiones, es un impuesto municipal (impuesto de plusvalía por fallecimiento), significa que dependerá de la normativa de cada Ayuntamiento donde esté sita la vivienda a nombre del causante.

Quiere decirse, que este Impuesto solo estarán obligados a hacerlo las personas que heredan bienes inmuebles de naturaleza urbana, es decir, pisos, casas, locales, plazas de garaje… No estarán obligados a liquidar plusvalía las personas que hereden fincas rústicas.

Este tributo grava el valor de la propiedad desde que la adquirió el finado hasta la fecha de su fallecimiento. Esa diferencia de valor a lo largo de los años, es lo que saldrá a pagar, dividido entre todos los herederos según las últimas voluntades del testador, expidiéndose carta de pago a cada uno en su domicilio.

Tenemos igualmente el plazo de 6 meses para solicitar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente, pudiéndose solicitar también, el plazo de 6 meses más de prórroga. Normalmente, este impuesto suele tener bonificaciones fiscales por ser vivienda habitual, y en todo caso, si es una vivienda adquirida dentro del régimen de la sociedad de gananciales, solo se hará el 50% de la que es titularidad de la persona fallecida y no la vivienda completa, al igual que si es una vivienda heredada entre varios hermanos, solo se calculará su porcentaje.

Dicha bonificación por ser vivienda habitual se aplicará dependiendo de cada caso concreto, teniendo que estar empadronado en dicho domicilio el difunto. En algunas ocasiones, suelen oscilar hasta el 95%, pero no significa que siempre se aplique el mismo porcentaje, es más, suele variar dependiendo del valor del suelo que tenga la vivienda.

Pongamos de ejemplo las ordenanzas de Haciendas Locales del Ayuntamiento de Cádiz para tener un ejemplo de cálculo de Plusvalía y sus requisitos para las bonificaciones:

En el artículo 13 de la ordenanza fiscal del año 2022 establece que, cuando se trate de la transmisión de la que ha sido la vivienda habitual del transmitente, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, de los cónyuges y de los ascendientes o adoptantes, la cuota del impuesto se bonificará mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

a). El 95 % si el valor catastral del terreno es igual o inferior a 20.000 euros.
b). El 50 % si el valor catastral del terreno es superior a 20.000 euros y no excede de 30.000 euros.
c). El 25 % si el valor catastral del terreno es superior a 30.000 euros y no excede de 40.000 euros.
d). No procederá bonificación si el valor catastral del terreno es superior a 40.000 euros.

El valor catastral de la vivienda se podrá observar en el último recibo de contribución o en la información catastral de la propiedad en ese mismo año donde se produce dicha transmisión. Ojo, esta bonificación por ser vivienda habitual se atribuye con la condición de no transmitir la vivienda en 5 años. Si la vivienda ha sido vendida en dicho plazo, se deberá de abonar la liquidación integra correspondiente.

Por otra parte, señalar que además de optar por dicha bonificación de vivienda habitual en la solicitud de liquidación de Plusvalía por fallecimiento, también existen otras rebajas fiscales, sin olvidarnos de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 del pasado 26 de octubre de 2021 en el que se declaraba inconstitucional el cálculo de la base imponible de este Impuesto, limitándose todas las Arcas Municipales a ofrecer la posibilidad de elegir al contribuyente cualquiera de los dos métodos más beneficiosos, el método real o el método objetivo.

Por último, resaltar también que dicha liquidación de Plusvalía es de condición obligatoria, existiendo recargos por parte de recaudación de cada Ayuntamiento y aplicándose sanciones tributarias, extinguiéndose en el plazo de 4 años por prescripción.

En definitiva, los ayuntamientos continúan exigiendo el pago de la plusvalía municipal y lo mejor es contar con un buen abogado especialista en herencias y sucesiones para evitar pagar de más y al mismo tiempo poder tener problemas tributarios.

Para más información sobre las obligaciones fiscales tras el fallecimiento llame a este número.

900 908 618 ☎. ¡Te esperamos!

 

 

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