Cuando se produce un fallecimiento, son los herederos quienes deben iniciar en
la entidad bancaria donde el causante tuviera sus cuentas o ahorros, lo que se
denomina trámite de Testamentaría.
La testamentaria es un trámite dirigido a desbloquear, en su caso cerrar, y
sobre todo acceder a los fondos que la persona fallecida tuviese en el momento
del fallecimiento, y que por ley correspondan a los herederos.
Por ello desde Suceionem vamos a explicarte paso a paso cuáles son los trámites después de un fallecimiento que debemos realizar.
¡Vamos a ello!
Enumeramos a continuación los pasos a seguir:
Certificado de defunción
Una vez que una persona fallece, un médico deberá emitir un certificado médico de defunción. Este certificado debe ser presentado en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento en las 24 horas siguientes. Se requerirá el documento de identidad o pasaporte del difunto, junto con un formulario oficial.
Es importante tener en cuenta que la inscripción de la defunción es considerada una tarea legalmente urgente, por lo que se pueden llevar a cabo todos los días y horas del año.
Una vez que la inscripción de la defunción ha sido realizada, se emitirá una licencia para el entierro. Es recomendable solicitar varios certificados de defunción, ya que se necesitarán para llevar a cabo diversos trámites en el futuro.
En general, la compañía de seguros del fallecido o la funeraria contratada se encargará de llevar a cabo estos procedimientos.
Certificados de últimas voluntades
Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
El certificado de defunción es un documento importante que permite conocer si el fallecido dejó un testamento o no. Si el fallecido otorgó un testamento, en el certificado se indicará el nombre del notario que autorizó el testamento, para solicitar una copia y conocer la última voluntad del testador. Si se han otorgado varios testamentos, el último tendrá validez.
En el caso de que el fallecido no haya dejado testamento, los herederos legales deberán iniciar un procedimiento de Declaración de Herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, que es autorizada por un notario, se nombrarán a los herederos del difunto. Este documento es fundamental para cualquier proceso de sucesión hereditaria.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Cuando una persona fallece, es necesario presentar dentro de las siguientes 24 horas el Certificado Médico de Defunción y el documento de identidad del fallecido en el Registro Civil correspondiente.
La inscripción de defunción es considerada un trámite urgente y el Registro Civil está habilitado para llevarla a cabo en cualquier día y hora del año. Es importante cumplir con este procedimiento para que se pueda emitir la licencia para el enterramiento y para obtener los certificados de defunción necesarios para otros trámites posteriores.
Obtener el Testamento
Si contamos con el Certificado de Últimas Voluntades, tendremos la información necesaria para saber qué notario autorizó el último testamento y, así, solicitar una copia del mismo para comenzar con los trámites de la herencia de acuerdo a la voluntad del fallecido.
En caso de que el difunto no haya otorgado testamento, se deberá realizar una declaración de herederos «ab intestato» para determinar quiénes son los herederos legales. Este trámite se puede llevar a cabo en una notaría y cualquier familiar puede hacerlo. Es importante destacar que ambos procesos son fundamentales para llevar a cabo una sucesión hereditaria de manera adecuada.
Liquidación de Impuestos
- El impuesto de Sucesiones, que debe liquidarse en un plazo de 6 meses después del fallecimiento. El importe dependerá de los criterios de Hacienda transferidos a cada Comunidad Autónoma.
- La Plusvalía municipal, que debe liquidarse en los ayuntamientos donde haya propiedades inmobiliarias heredadas. Este pago también debe hacerse en un plazo de 6 meses.
- Si es necesario, se puede solicitar una ampliación de ambos plazos de 6 meses adicionales, siempre que se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo original.
Además de ser un trámite complejo y que por lo general suele dilatarse mucho
en el tiempo, también puede ocurrir que las entidades bancarias quieran cobrar
por realizar ciertas gestiones relacionadas con el fallecimiento. (Certificado de saldo, informe de últimos movimientos de más de 1 año, comisiones por el trámite de testamentaria, etc)
Es fundamental que los herederos por consentimiento explicito del reflejado en el testamento, tengan un buen asesoramiento que impida los cobros de ciertas gestiones por parte del banco.
Por los motivos enumerados con anterioridad, así como por la dificultad y trabas que van encontrándose los herederos a la hora de realizar los trámites después de un fallecimiento gestionados con el banco, siempre es recomendable que la tramitación de estas gestiones se
deje en manos de profesionales especializados.
Por ello desde Sucesionem queremos ayudarte con los trámites bancarios por fallecimiento de un familiar. Más de 25 años nos avalan cómo abogados especializados en herencias. Si necesitas más información o simplemente hacer alguna consulta, no lo dudes más y contacta con nosotros. ¡Te esperamos!