Según nuestra Real Academia Española, el testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte todos sus bienes o una parte de ellos.
De esta definición podemos partir que para saber qué es el testamento. Se ha de determinar que:
- Es un acto solemne, es decir, que está sometido a varios requisitos formales, establecidos por la ley.
- Debe contener mandatos hechos por el testador, persona que hace el testamento, para concretar qué hacer con sus bienes una vez haya fallecido.
De las conclusiones anteriores nuestro abogados especialistas en testamentos, observaron qué, el testamento es por tanto, una guía escrita por el futuro fallecido, y que el uso de este soporte documental no es otro que fijar la voluntad del testador, que ordena dónde y a quien van a ir sus bienes, derechos y deberes, evitando así posibles y numerosos conflictos familiares.
¿Para qué sirve un testamento?
El hacer testamento simplifica los trámites burocráticos posteriores al óbito. Antes de testar, deben tenerse en cuenta dos recomendaciones fundamentales:
(i) Cumplir unos mínimos legales, esto es, observar lo que diga la ley, para que dicha voluntad testamentaria sea válida y así evitar futuras impugnaciones;
(ii) Se debe estar asesorado convenientemente por profesionales expertos y de confianza, para ser informados de todas las configuraciones posibles para que pueda disponer de su patrimonio y cómo conseguir lo que quiere, dentro de la legalidad, sobre todo en materia de legítimas, mejoras y la parte de libre disposición y la colación de las donaciones recibidas en vida por los legitimarios.
Ahora que sabemos qué es el testamento y para que sirve, veamos las ventajas que ofrece. Pero antes de continuar quizás te pueda ser interesante conocer algunos trámites después de un fallecimiento, ya que pueden serte de utilidad.
Ventajas de hacer testamento
Cuando una persona no hace testamento y muere, nos encontramos ante una herencia INTESTADA O AB INTESTATO.
En este caso, una vez la persona fallezca, será el derecho común quien determine según ley quienes serán sus legitimarios, sus herederos y la porción de bienes que recibirá cada uno.
En caso que se deje TESTAMENTO, se dispondrá de diversas ventajas de hacer testamento para atenuar discrepancias futuras, y así elegir dónde y con quién quedarán sus bienes, siempre respetando como hemos dicho, unos mínimos legales.
.-PARA HACER TESTAMENTO.
Sólo se necesita tener un mínimo de 14 años, estar en tu sano juicio y hacerlo bajo la propia
voluntad, no bajo coacción o amenaza.
.-DETERMINAR A SUS HEREDEROS.
Siempre habrá de respetarse ciertos parientes que poseen, según ley, su legítima o porción mínima del caudal hereditario, pero una vez respetada esa legítima estricta de los herederos forzosos, podrá nombrar a sus herederos.
.- MEJORAR A ALGUNOS PARIENTES.
En caso que estime pertinente, bien por el trato mantenido con el testador en su vida, porque hayan dedicado un mayor tiempo a su cuidado, bien porque estén más necesitados unos que otros. O PODRÁ DESHEREDARLOS, siempre por los motivos que determine la ley y la jurisprudencia, y que están basados en cuestiones como no ayudar al testador cuando ha sido un anciano necesitado, o sabiéndole abandonado, no habiéndole visitado o negado alimentos necesarios, habiéndole maltratado psicológicamente o de obra, o bien, en los casos más extremos, atente contra la vida del testador o su
familia.
.- OTORGAR EL USUFRUCTO DE TODA SU HERENCIA A SU CÓNYUGE.
Por la llamada Cautela Socini (no regulada expresamente en el Código Civil pero usada bastante habitualmente en los testamentos). La ley prevé el deber de otorgar al cónyuge viudo el uso y disfrute de una tercera parte de la herencia. No obstante esta potestad puede ampliarse con el uso de esa cláusula siempre que el testador lo otorgue en testamento, cediéndole el uso y disfrute vitalicio de la totalidad de la herencia a su viudo o viuda. Con esto se instaura en disposición testamentaria la famosa fórmula de “dejar todo del uno al otro”.
.- EVITAR QUE SUS HEREDEROS DEBAN OTORGAR UN ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS “AB INTESTATO”.
Es un instrumento notarial donde se determinan mediante pruebas documentales y testificales quienes son los legitimarios y herederos de la persona fallecida. Esto supondría un coste extra para los herederos, pues consta de una, o dos, Actas notariales que deben ser refrendadas por el notario.
.- PODRÁ DAR UN DESTINO CONCRETO A CADA UNO DE SUS BIENES.
En forma de legados. Podrá ceder a una persona física o jurídica, sin que ninguna de ellas tenga por qué ser
heredera, una parte determinada de su patrimonio, pudiendo ser éste o un bien inmueble o mueble concreto, o unas rentas, o incluso unos derechos de crédito o de débito o deuda.
.-PODRÁ NOMBRAR FIGURAS ESPECIALES
Que protejan bien la propia herencia, o bien a los que más quiere.
- Albaceas: personas encargadas de administrar la herencia.
- Interventores: personan que vigilan a los albaceas en sus funciones. Fideicomisarios: personas que cuidará de proveer de lo necesario a un heredero. Contador-Partidor de herencia: nombrado para dividir la herencia conforme a las indicaciones del testador para evitar conflictos.
- Representantes o tutores: para en caso que puedan existir menores de edad o incapacitados a cargo del testador.
Y siempre hay que recordar que en caso de no tener hecho testamento ni tener familiares hasta el 4º grado de consanguineidad (descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales), heredará el Estado.
¿Cómo hacer un testamento en tiempos de Covid-19?
Nos encontramos en una situación en la que debemos pensar en el futuro, y aunque sabemos que es dificil, e es normal preguntarse en esta problemática ¿Cómo hacer un testamento ?. En este especial momento actual, con las restricciones que sufrimos, para poder declarar nuestra voluntad podemos acudir a diversos tipos de testamento que, en condiciones normales, suelen estar en el olvido.
Entre estos instrumentos encontramos el Testamento Ológrafo. Este testamento es muy particular, pues debe estar escrito únicamente por el puño y letra de la persona que va a testar. Regulado en nuestro Código Civil en los artículos 688 y siguientes, como acto solemne que es, no sólo es suficiente con su manuscrito, sino que también debe ser sometido a ciertos requisitos de forma y de adveración y protocolización notarial.
Otro de los instrumentos con los que se puede otorgar nuestra última voluntad en esta realidad actual, nos viene dado a través de un testamento especial, regulado en el artículo 701 del Código Civil, siempre que se otorgue en el lugar donde se encuentre la pandemia, podrá testarse de forma verbal, y delante de tres testigos, siendo aconsejable bien la transcripción del mismo o bien conservarlo en soporte audiovisual.
Sucesionem: la ayuda legal que necesitas
Aunque en este articulo te hemos orientado en tu pregunta de qué es el testamento y para que sirve. Lo cierto es que obtener el asesoramiento de un abogado experto, en este tipo de trámites, es lo más recomendable ante la necesidad de enfrentarse a un testamento. Por ello, te asesoraremos con toda la información pertinente para seguir el camino más razonable ante cualquier tipo de caso, así como de todos los aspectos relacionados con las herencias.
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