Hoy en día no sólo tenemos presencia física en la vida sino también presencia online. Existen muy pocas personas que no se hayan abierto un perfil en alguna red social (Facebook, Instagram, Twitter…) algún blog, página web, correo electrónico o incluso cuentas de banco online como Paypal.
En muchas ocasiones es casi imposible hacer un borrado de vida digital de cualquier persona que haya sido usuario de internet; ya sea porque comparte fotos con otras personas en las redes sociales o porque sus datos están guardados en una copia de seguridad de alguna web.
La digitalización de nuestras vidas conlleva tener que decidir qué hacer con todos esos datos ya que en ningún caso se puede acceder a la cuenta de una o más redes sociales sin el consentimiento expreso de una persona.
Es fácil eliminar o desactivar una cuenta mientras estás vivo ya que puedes solicitar lo que se denomina “derecho al olvido” que según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”. Este derecho incluye la posibilidad de limitar la difusión de datos personales, incluso cuando la publicación original sea legítima, cuando refiere que “La difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”
Pero ¿Qué podemos hacer cuando un familiar fallece y queremos borrar todo su rastro de internet y no ha otorgado testamento digital?
Algunas redes sociales ofrecen la posibilidad de que el usuario indique por anticipado su deseo de que su cuenta se convierta en una cuenta conmemorativa o se elimine para siempre. Una cuenta conmemorativa la puede administrar una persona designada por el propietario de la misma.
Si la opción anterior no la ofrece la red social, tendremos que informarnos de si el fallecido ha otorgado testamento digital o no. Dicho documento aparece regulado en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en él se puede incluir una lista de todas nuestras posesiones digitales, las claves de acceso a éstas y una autorización a la persona que indiquemos para que pueda gestionar todo este contenido cuando sea necesario, es decir, tras el deceso.
Lo que en realidad debemos tener en cuenta es que el testamento digital no existe como tal; como ya expusimos en un artículo anterior relativo a las clases de testamento, el testamento digital no está recogido oficialmente como tal por el legislador pero tras la entrada en vigor de la LOPDGDD, si la persona fallecida ha redactado un testamento indicando el destino que quiere dar a sus perfiles en redes sociales, archivos digitales, servicios de almacenamiento, blogs personales, etc., sus familiares o su albacea testamentario, así como aquella persona o institución designada por el fallecido, serán libres de acceder a su legado, y poder solicitar el borrado de vida digital.
Pero si la persona fallecida no ha otorgado testamento digital y los familiares no cuentan con las contraseñas de acceso, éstos pueden dirigirse directamente a las compañías que gestionan las redes sociales, cuentas de correo electrónico, almacenamiento en la nube, etc. de esta persona, solicitando el borrado de vida digital.
Habitualmente este es un proceso largo y pesado ya que debemos tener en cuenta que estas compañías siempre se reservan algún tipo de cláusula para no atender tu solicitud.
Es en este punto cuando puede serte útil contar con la ayuda de abogados para que te asesoren en el proceso de borrar las redes sociales del fallecido.
No dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda, En Sucesionem nos ponemos a tu disposición.
Es importante destacar que los productos digitales que la persona fallecida ha adquirido a lo largo de su vida, tales como ebooks, juegos online, música, etc., no se pueden heredar, pues la licencia de uso, que no de adquisición, es intransferible.