renuncia a la herencia
María Gálvez Romero

Renuncia a la herencia y sus consecuencias

La renuncia a la herencia o repudiación es un acto libre y voluntario, irrevocable que no puede hacerse de forma parcial, a plazo ni condicionalmente. Es un trámite de la herencia que, conforme se desprende de la lectura de los artículos 988 y 1009 del Código Civil, debe realizarse ante notario en instrumento público y cuyos efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante, también teniendo en cuenta algunas cuestiones como es el caso de la liquidación de impuestos .y certificados de útimas voluntades.

Podemos diferenciar varios supuestos cuando tratamos la repudiación o renuncia a la herencia, siendo tres los que analizaremos, además especificaremos ¿Quién hereda en caso de renuncia a la herencia?:

  • RENUNCIA PURA, SIMPLE Y GRATUITA

 

Cuando indicamos que la renuncia a la herencia es voluntaria, nos referimos a que nadie puede obligar a otro a heredar si no quiere. Por tanto, la renuncia pura y simple, a efectos fiscales, no supone ningún tipo de implicación para la persona que renuncia o repudia. Cuando concurren varios herederos en una herencia, la parte de aquella persona que hace uso de su derecho a renunciar, acrece a los restantes herederos. La principal ventaja de hacer uso de este derecho consiste en que ningún acreedor y/o Hacienda podrá exigir el cumplimiento de las deudas tributarias que tuviese el causante. Por el contrario, sí deberá responder de dichas deudas los herederos que acepten la herencia, salvo que lo hagan a “beneficio de inventario”, tema que se tratará en otro artículo más adelante.

*Ante de seguir leyendo este post sobre la Renuncia a la herencia y sus consecuencias, quizás te interese echarle un vistazo a nuestros post mas vistos.

RENUNCIA A FAVOR DE OTRA PERSONA

Cuando hablamos de la renuncia de herencia a favor de otra persona, o en latin renuncia “in favorem” no hablamos de una renuncia propiamente dicha y ello, debido a que el renunciante está aceptando tácitamente la herencia y a su vez, haciendo uso de cualquier acto de disposición transmite la porción de bienes herederos (podríamos hablar bien de una donación, compraventa entre otras).

Esta renuncia conlleva el devengo de tres impuestos conocidos siendo estos:

1.- Para el renunciante se devengara el impuesto de sucesiones y plusvalía municipal. El devengo de estos impuestos se retrotrae al momento del fallecimiento del causante.

2.- El tercero o coheredero que se vea favorecido por la renuncia abonara el impuesto de sucesiones (en caso de tratarse de una renuncia gratuita a su favor) o bien impuesto de trasmisiones onerosas. El devengo de este impuesto tiene lugar en la fecha en la que se realiza la renuncia.

  • RENUNCIA A LA HERENCIA CUANDO EL IMPUESTO HA PRESCRITO

 

Cuando hablamos de prescripción del impuesto, debemos acudir a la propia ley general Tributaria para atender al plazo de prescripción del impuesto de sucesiones. La ley establece que la prescripción del impuesto tiene lugar a los 4 años del fallecimiento del causante.

Por tanto cabe preguntarse ¿Qué ocurre si renuncio en un plazo superior a los 4 años? Una vez determinado el plazo de prescripción del impuesto, debemos relacionarlo con el propio articulado del impuesto de sucesiones y donaciones. Este ultimo determina que la renuncia a la herencia en un plazo superior a los cuatro (4) años se considera a efectos fiscales una donación.

Por tanto, nos encontramos con el siguiente escenario en cuanto a los efectos fiscales:

1.- La persona que ejerce su derecho de renuncia a la herencia no se ve implicado fiscalmente ni en el impuesto de sucesiones, impuesto de patrimonio o impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2.- los herederos que adquieren la porción hereditaria repudiada por el otro heredero deben tributar por el impuesto de donaciones devengándose el impuesto en la fecha que tiene lugar la renuncia y no en la fecha del fallecimiento del causante.

Esperamos que te haya servido este artículo sobre la renuncia a la herencia. Si necesitas más información o tienes algunas dudas que te gustaría resolver con este tema, No dudes en consultar a nuestros abogados especialistas en Herencias y sucesiones . La primera consulta es gratis.

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