Es práctica habitual que cuando fallece una persona, los herederos acudan a las cuentas bancarias del fallecido, para solicitar información sobre el saldo existente a la fecha del deceso, de cara a poder determinar el caudal hereditario y cumplir con las obligaciones fiscales que como herederos le resultan inherentes; solicitud que suele ser atendida por las entidades una vez acreditado el interés legítimo.
Sin embargo, los herederos se encuentran con la negativa de las entidades bancarias cuando solicitan información o incluso documentación referente a los contratos concertados por el fallecido y a las operaciones bancarias vinculadas a tales contratos, a pesar de que los herederos por efecto de la sucesión, pasan a ocupar la misma posición jurídica que hasta ese ostentaba la persona fallecida.
Entidades bancarias frente a cuentas bancarias del fallecido
Las entidades bancarias defienden su postura en referente a la gestión de la herencia, alegando que los datos relativos a la situación económica, lo cual se refleja en las operaciones bancarias en las que figura como titular, forman parte de su derecho a la intimidad, derecho reconocido constitucionalmente ( Articulo 18 C.E) que permite que la privacidad de una persona quede inmune ante las agresiones exteriores de otras personas.
Ante esta tesitura cabe plantearse lo siguiente ¿existe intromisión ilegítima en la privacidad del finado cuando hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso o estuviese expresamente autorizada por la ley?
Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, quien ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo y condena a la entidad bancaria – Banco Santander S.A- a entregar a los herederos la documentación sobre las operaciones bancaria del fallecido respecto de la cuenta que tenían en común, considerando que tienen derecho a conocer tal información por ser cotitulares de la cuenta y por ser legítimos herederos.
Resulta incuestionable que, cuando existe una pluralidad de intervinientes en un contrato de cuenta corriente, cada uno de ellos tiene facultad para operar y a obtener información sobre la totalidad de las operaciones realizadas, sin que ello suponga la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, pues todos los intervinientes consintieron expresa y anticipadamente en la invasión de ese espacio por parte del resto.
Pero es que además, resulta igualmente irrefutable que los herederos están autorizados para invadir dicha privacidad, por cuanto que suceden al finado en todas las relaciones jurídicas en las que era titular a la fecha del deceso, subrogándose en la titularidad de sus derechos y obligaciones de tipo patrimonial y tienen interés en conocer los actos de disposición del causante que hayan podido vulnerar la integridad de sus derechos hereditarios.
Así, la Audiencia Provincial concluye afirmando que, la información limitada a los saldos existentes a la fecha del fallecimiento es una información incompleta e insuficiente que no permite a los herederos conocer en su totalidad y con exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales de los que era titular el causante y condena a la entidad bancaria a entregar copia de los contratos suscritos por el finado sobre cualquier producto bancario- financiero, en vigor o cancelado antes o después del fallecimiento, del extracto con detalle de todos los apuntes, así como, a informar sobre la existencia de otros cotitulares o personas autorizadas, concretando sus respectivas identidades en las cuentas y depósitos que tuviera abiertas, resultando una entrega de bienes inherentes .
Conclusión
Esperamos que el resto de Tribunales compartan y sigan este criterio, para así facilitarles el camino otras muchas familias que, además de tener que superar la perdida de un ser querido, se sienten desprotegidas ante el comportamiento de las entidades bancarias.
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