Recibir una herencia en Andalucía no significa necesariamente tener que pagar una cantidad elevada por el Impuesto sobre Sucesiones. De hecho, debido a las reducciones y bonificaciones actualmente vigentes, muchas herencias entre familiares directos tienen un coste fiscal mínimo o incluso resultan sin cantidad alguna que ingresar.
Sin embargo, es importante diferenciar dos cuestiones: una cosa es no tener que pagar y otra muy distinta no tener que presentar el impuesto.
Aunque el resultado de la liquidación sea cero, los herederos deben presentar el Impuesto sobre Sucesiones dentro del plazo establecido. Esta presentación será necesaria, además, para poder desbloquear cuentas bancarias, cobrar seguros de vida, inscribir inmuebles en el Registro de la Propiedad o vender posteriormente los bienes heredados.
¿Qué impuestos paga un hijo al recibir una herencia en Andalucía?
Con carácter general, las herencias recibidas por familiares directos pueden quedar sin tributación cuando la parte que recibe cada heredero no supera un millón de euros.
Esta reducción se aplica a los herederos incluidos en los grupos I y II de parentesco:
La reducción de un millón de euros se calcula individualmente para cada heredero y no sobre el valor total de la herencia.
Ejemplo práctico
Una persona fallece dejando un patrimonio neto de 1.500.000 euros a sus tres hijos, correspondiendo 500.000 euros a cada uno.
Aunque la herencia total supera el millón de euros, lo relevante es lo que recibe individualmente cada hijo. Como cada uno hereda 500.000 euros y pertenece al grupo II de parentesco, la reducción puede hacer que la base liquidable de cada heredero sea cero.
En este supuesto, los hijos no tendrían que ingresar cantidad alguna por el Impuesto sobre Sucesiones, pero sí deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones.
¿Qué ocurre si un hijo, cónyuge o padre recibe más de un millón de euros?
Cuando la cantidad heredada individualmente supera el millón de euros, no significa que se pierdan todos los beneficios fiscales.
En primer lugar, se aplican las reducciones que correspondan. Una vez calculada la cuota tributaria, los familiares incluidos en los grupos I y II pueden aplicar una bonificación del 99%.
Por tanto, en la práctica, estos herederos abonan únicamente el 1% de la cuota resultante después de aplicar las reducciones.
Ejemplo práctico
Un hijo recibe bienes por valor neto de 1.300.000 euros. La reducción por parentesco puede alcanzar hasta un millón de euros, por lo que, simplificando el ejemplo, la tributación se calcularía sobre el exceso y, posteriormente, se aplicaría la bonificación del 99% sobre la cuota.
No puede afirmarse que esta herencia esté totalmente exenta, pero su tributación será considerablemente inferior a la que resultaría sin aplicar los beneficios fiscales andaluces.
El cálculo real debe realizarse atendiendo también a las deudas deducibles, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, los seguros de vida, el ajuar doméstico y las restantes reducciones que puedan resultar aplicables.
¿Los hermanos, sobrinos y tíos pagan Impuesto de Sucesiones?
Sí pueden tener que pagarlo. Los hermanos, tíos y sobrinos pertenecen, con carácter general, al grupo III de parentesco y no disfrutan de la reducción de un millón de euros ni de la bonificación general del 99% prevista para los grupos I y II.
Para los fallecimientos producidos desde el 1 de enero de 2022, los familiares del grupo III cuentan con una reducción general de 10.000 euros.
Esto provoca una diferencia muy importante dependiendo de quién sea el heredero.
Ejemplo práctico
Si una persona sin hijos deja una vivienda valorada en 250.000 euros a su hermano, la tributación será muy diferente a la que se produciría si esa misma vivienda fuese heredada por un hijo o por el cónyuge.
No obstante, antes de calcular el impuesto deben estudiarse otras posibles reducciones, especialmente si el inmueble era la vivienda habitual del fallecido, existe alguna discapacidad o se hereda una empresa o negocio familiar.
¿Qué sucede con primos, amigos o personas sin parentesco?
Los primos y las personas sin relación familiar con el fallecido se incluyen normalmente en el grupo IV.
Estos herederos no tienen una reducción general por parentesco en Andalucía ni pueden aplicar la bonificación del 99% reservada a los familiares directos. Además, en el cálculo puede influir el patrimonio que ya tuviera el heredero antes de recibir la herencia.
Por ello, cuando se pretende dejar bienes a una pareja no inscrita, un primo, un amigo o cualquier persona sin parentesco directo, resulta especialmente recomendable realizar una planificación sucesoria previa.
En Andalucía, muchas herencias entre padres, hijos y cónyuges no generan una cantidad efectiva que pagar cuando cada heredero recibe menos de un millón de euros. Cuando se supera ese importe, la bonificación del 99% reduce considerablemente la tributación.
Los impuestos que paga un hijo al recibir una herencia en Andalucía son muy reducidos pero esto no quiere decir exista una exención general para todas las herencias. El parentesco, el valor recibido individualmente, la existencia de seguros de vida, el patrimonio previo, la discapacidad, el tipo de bienes y el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento pueden modificar por completo el resultado.
Por este motivo, antes de aceptar, repartir o vender los bienes de una herencia, conviene realizar un estudio fiscal individualizado. Una correcta planificación permite aplicar todos los beneficios legales y evita perder reducciones por errores formales, incumplimiento de plazos o una adjudicación inadecuada de los bienes.

