herencias que pueden quedar prácticamente sin tributación
Lucas Almohalla

Herencias que pueden quedar prácticamente sin tributación

Cuando hablamos del Impuesto sobre Sucesiones, solemos pensar primero en las reducciones vinculadas al parentesco. Sin embargo, hay herencias que pueden quedar prácticamente sin tributación en las que entran en juego otros beneficios fiscales capaces de reducir de forma muy significativa la cantidad a pagar.

La vivienda habitual del fallecido, la existencia de una discapacidad o la transmisión de una empresa familiar son algunos de los supuestos que cuentan con un tratamiento fiscal especialmente favorable.

Pero hay un matiz importante: una reducción elevada no significa que el beneficio esté garantizado. Cada una de estas ventajas está vinculada a determinados requisitos y, en algunos casos, a obligaciones que continúan después de haber recibido la herencia. Conocerlas antes de tomar decisiones sobre los bienes heredados puede marcar una diferencia importante en la tributación final.

Herencia de la vivienda habitual

La adquisición de la vivienda habitual del fallecido puede beneficiarse de una reducción del 99% de su valor cuando la reciben el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o determinadas personas equiparadas.

También puede aplicarse a un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido durante los dos años anteriores.

Para conservar esta reducción, el inmueble debe mantenerse durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que el propio heredero fallezca dentro de ese plazo.

Un error frecuente es vender la vivienda poco después de recibirla sin comprobar previamente las condiciones de mantenimiento. El incumplimiento puede obligar a devolver el beneficio fiscal, con los correspondientes intereses.

Herederos con discapacidad

Las personas con discapacidad pueden aplicar reducciones adicionales:

250.000 euros cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% e inferior al 65%.
500.000 euros cuando el grado sea igual o superior al 65%.

Estas reducciones son compatibles con la reducción por parentesco cuando se cumplen sus respectivos requisitos.

Empresas y negocios familiares

La transmisión hereditaria de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en determinadas sociedades puede disfrutar de una reducción del 99%.

No obstante, esta ventaja no se aplica automáticamente por el simple hecho de heredar una sociedad. Es necesario comprobar, entre otras cuestiones, que existía una verdadera actividad económica, que se cumplen los requisitos de participación y dirección y que los bienes heredados se mantienen durante el periodo legalmente exigido.

En la práctica, esta es una de las materias que más problemas provoca, especialmente cuando la sociedad se dedica principalmente a gestionar inmuebles o patrimonio familiar.

Como vemos, el resultado fiscal de una herencia no depende únicamente del valor de los bienes o del grado de parentesco con el fallecido. Qué se hereda, quién lo hereda y qué se hace posteriormente con esos bienes también puede modificar considerablemente la cantidad que finalmente se paga.

Por eso, cuando existen viviendas, empresas familiares u otras circunstancias que permiten aplicar reducciones específicas, conviene analizar la sucesión en su conjunto antes de tomar decisiones. Una operación aparentemente sencilla, como vender un inmueble heredado o reorganizar una sociedad familiar, puede afectar a beneficios fiscales ya aplicados.

La buena noticia es que la normativa ofrece mecanismos para supuestos de herencias que pueden quedar prácticamente sin tributación. La clave está en identificar correctamente cuáles pueden aplicarse y cumplir sus requisitos antes y después de aceptar la herencia.

En SucesioneM analizamos cada sucesión de forma individual para estudiar las alternativas disponibles y ayudar a que las decisiones sobre la herencia se tomen con toda la información sobre la mesa.

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